DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Texto modificado

“El Municipio de Antequera,  institucionalmente sólido, ejecuta políticas públicas con alto valor social; se desarrolla política y territorialmente con actitud democrática e innovadora; respeta y aplica los principios y valores constitucionales de mujeres y varones sin discriminación alguna; cuida a la madre tierra manejando sosteniblemente la remediación ambiental y los desechos sólidos y líquidos; económicamente es competitivo con talento humano desde sus vocaciones productivas como: Municipio agro minero, ganadero, comerciales, empresariales, laborales, cultural, turístico, ecológico y de servicios sociales; manteniendo vigente las organizaciones sociales y ancestrales”.

“I. Municipio de Antequera existente en el tiempo desde la época pre colonial, reúne zonas mineras, agrícolas, ganaderas y turísticas, somos el baluarte de la economía regional de acuerdo a nuestras vocaciones productivas y talento humano, relacionados con los pisos ecológicos (conocidos como zonas altas y zonas bajas), y oportunidades de emprendimientos económicos, con una población originaria y migrante intercultural, con actitud revolucionaria en el logro de nuestros fines económicos, sociales, culturales y políticos”.

En atención a lo establecido en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

En el presente artículo, se determinó incompatibilidad al señalarse que la creación de distritos municipales requeriría una ley de nivel central, situación errónea ya que únicamente le compete a la ETA, establecer sus espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y la descentralización de sus servicios; observándose la frase “y la Ley nacional vigente” del parágrafo II del citado artículo.

Asimismo, en el análisis del parágrafo III, se determinó la incompatibilidad de la frase “aplicando normas y procedimientos propios” ya que la misma ocasionaba inseguridad jurídica al no determinar para qué distrito se aplicarían las referidas normas y procedimientos propios, ya que esta figura es aplicable solo para las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) y el gobierno municipal de Antequera, según su misma norma básica, estaría compuesto por un distrito originario campesino y otro que no posee esas características.  

El artículo objeto de análisis, fue declarado incompatible en virtud de que en él se señalaba que las competencias y atribuciones emergerían de la voluntad de las bases sociales, lo cual es atentatorio contra el régimen de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, ya que las “bases sociales”, no tienen la facultad de asignar competencias ni atribuciones, sino que, dicha potestad está reservada a la Constitución Política del Estado.

En el presente caso, el artículo fue analizado y declarado incompatible ya que, en la forma que estaba redactado, contravenía el régimen constitucional referido a los derechos de los PIOC, habida cuenta que al interior del municipio de Antequera existen dichas NPIOC; y, de aplicarse el texto inicial, las autoridades de dichas naciones y pueblos podrían conformar el concejo municipal únicamente si son electas mediante sufragio universal, aspecto que transgredía los arts. 11.II.3 y 284.II de la CPE.

En la adecuación, tenemos que acertadamente se ha incluido a la NPIOC en la conformación del Concejo Municipal, pero cometiendo el error de denominarlos “representantes”, haciendo nuevamente una discriminación respecto a estas autoridades, ya que la amplia jurisprudencia constitucional sobre este punto, ha indicado que en el ámbito municipal, cuando un Concejal es designado por los PIOC tiene la misma cualidad de las demás autoridades que conforman el órgano deliberante, es decir, la calidad de Concejal propiamente dicha, y el hecho de denominarlos “representantes” implica una distinción entre aquellos y el cargo que van a desempeñar y que fuera encomendado por sus NPIOC, transgrediéndose de esta forma el art. 14.II de la CPE.

30. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo al informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

“En cumplimiento de los derechos y obligaciones de los servidores y servidoras públicos, descritos en la CPE, las Concejalas y Concejales ejercerán sus derechos y obligaciones en su condición de autoridades municipales electos por un periodo constitucional. Mismos forman parte del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

4. Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y solo podrán ser declaradas en reserva si afectaran o perjudiquen la dignidad de una persona, por dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo. Transcurridos cinco (05) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público.

5. Las sesiones del Concejo Municipal, se realizarán en su sede oficial y en todos los Distritos del Municipio, debiendo definir en su Reglamento General los porcentajes de sesiones en su sede y en los distritos previa convocatoria pública, acordado por dos tercios del total de sus miembros presentes.

“De acuerdo a la capacidad institucional y la demanda de servicios para satisfacer los fines y objetivos del Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, el Concejo Municipal contará con un equipo técnico adecuado, bajo normas que rigen la materia, y políticas públicas de administración de personal adoptado”.

“I. El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera mediante norma municipal, establecerá la apertura de la oficina del defensor del ciudadano, la misma que atenderá conforme a lo establecido en la CPE, todos los reclamos y peticiones de resguardo jurídico de los derechos reconocidos en la presente Carta Orgánica y la CPE.

“Según dispone en la Ley de Régimen Electoral la acreditación de concejalas y concejales corresponde al Órgano Electoral y tomaran la posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el municipio, o ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana al Municipio”.

“Según dispone en la Ley de Régimen Electoral la acreditación de la Alcaldesa o del Alcalde  corresponde al Órgano Electoral y tomaran la posesión de sus cargos en acto público y  ante la máxima autoridad de la jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el municipio, o ante la autoridad de la jurisdicción ordinaria más cercana al Municipio”.

1. La escala de remuneración y viáticos del Alcalde o Alcaldesa y su personal del Órgano Ejecutivo  se establecerá de acuerdo  a su presupuesto del Órgano Ejecutivo, y la escala de remuneración y viáticos de los Concejales y Concejalas  y su personal, se establecerá de acuerdo al presupuesto del Órgano Legislativo, y los presupuestos de ambos órganos del G.A.M.A., constituyen el presupuesto municipal que será  aprobado mediante Ley Municipal”.

“I. Definición.- Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el “debido proceso” bajo pena de ser declarados inconstitucionales. Es la instancia que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes.

“En caso de la existencia o la vigencia de dos o más normas incompatibles entre sí o sean contrarias a la Constitución Política del Estado, la presente Carta Orgánica Municipal y leyes vigentes, se deberán abrogar dichas normativas, en el marco del procedimiento legislativo definido en la presente Carta Orgánica y la Ley”.

En atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado el presente parágrafo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control de constitucionalidad.

“Es ejercido por la Contraloría General del Estado Plurinacional con auditoría posterior a los resultados e impactos desarrollados por el Gobierno Autónomo Municipal de Antequera, para el cual dispondrá de toda la información de forma oportuna. Sus resultados y recomendaciones deben ser tomados en cuenta por los mandantes y mandatarios para mejorar la gestión pública municipal”.

“I. Son de propiedad del GAMA, los bienes inmuebles, derechos, y otros relacionados, que le son atribuidos en el marco del proceso de asignación de competencias previstas en la CPE, correspondiendo efectuar el registro e inventariarían ante las instancias correspondientes establecidas en la normativa vigente.

En el presente caso, tenemos que se declaró la incompatibilidad de los parágrafos IV y IV del art. 114 debido principalmente a que éstos hacían una clasificación de los bienes patrimoniales municipales, bienes de dominio público y privado, producto de una trascripción literal de los arts. 84 y 85 de la Ley de Municipalidades (LM), pese a su carácter previo a la Constitución Política del Estado vigente. En tal sentido se incumplía el principio de reserva legal establecido en el art. 339.II de la CPE, en relación a lo dispuesto en el art. 70.II de la LMAD, que señala a una ley nacional como la idónea para normar cuestiones referentes al patrimonio del Estado hasta mientras se emita una ley especial del nivel central del Estado que regule esta temática.

“El Gobierno Autónomo Municipal de Antequera adopta y administra una herramienta de planificación que plasma específicamente el plan de ordenamiento urbano y territorial, aplicando políticas de gestión de riesgos, comodidad habitacional urbano y rural, aprovechamiento de medios y factores de actividad económica y productiva; integrados sistémicamente todos estos elementos”.

El GAMA, de acuerdo a la CPE y la Ley de la materia; garantizara los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y educación especial.   Así mismo apoyara a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia”.

“I. La presente norma institucional básica del Municipio de Antequera, podrá reformarse parcial o totalmente por iniciativa legislativa, por dos tercios (2/3) del total de los miembros del órgano deliberativo (Concejo Municipal), se sujetará al control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referéndum para su aprobación, conforme a la Ley.