DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

“(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS); I.

“(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS); I. Basada en la Constitución Política del Estado, artículo 284, Ley N° 018 del Órgano Electoral, y la Ley N° 016 del Régimen Electoral.; 1 ÓRGANO LEGISLATIVO.- El órgano legislativo está constituido por concejalas y concejales, un Directorio del Concejo Municipal, compuesto por una Presidenta (e), una Vicepresidenta (e), un Concejal(a) Secretaria (o) y Concejalas(es) vocales. Elegidos mediante sufragio universal en elecciones municipales. Asimismo reconoce lo dispuesto por el Art. 284.II. de la Constitución Policía de Estado”.

La disposición incluso modificada, presenta imprecisiones que la hacen incompatible con la Ley Fundamental. En el texto original como en el modificado, se advierte en la primera parte del art. 10, cita textual de la Ley “N° 016” del Régimen Electoral. El número de la norma no coincide al Régimen Electoral preceptuado, considerándose en primera instancia, que pudo tratarse de error de transcripción, pero que al mantenerse en el proyecto de Norma Básica, debe ser observado. En ese sentido se hace notar que la disposición correcta es: “Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley del Régimen Electoral”.

Respecto al numeral 1 del parágrafo I del art. 10, el estatuyente ha incluido la frase “…Asimismo reconoce lo dispuesto por el Art. 284.II. de la Constitución Policía de Estado” a fin de corregir la omisión denunciada en la                 DCP 0078/2014; sin embargo, se debe persistir en declarar la incompatibilidad de la disposición, primero porque la Norma Básica no es el instrumento idóneo para reconocer los contenidos de una norma de mayor jerarquía, para el caso presente, de la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano por el cual: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” (art. 410.I de la CPE); en consecuencia, los contenidos constitucionales son de cumplimiento obligatorio, su asunción es obligatoria, y no pueden estar sometidos al reconocimiento de normas inferiores.