DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

II. Facultad Reglamentaria

Al respecto, se debe aclarar que la facultad reglamentaria no solo se remite a la reglamentación de las competencias concurrentes, sino, a las leyes municipales y las competencias que sean transferidas o delegadas por el nivel central del Estado; por tanto, el estatuyente debe remitirse a lo preceptuado por el art. 297.I y II de la CPE, desarrollados con amplitud en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, por lo que se debe declarar la incompatibilidad del parágrafo III del art. 30 con la Norma Suprema, debiendo ser adecuado de acuerdo a los argumentos expresados.