DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Observación del numeral 17:

Observación del numeral 17: El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Malla, tiene la atribución de promover la ejecución de programas y proyectos en todo el ámbito de su jurisdicción, por lo tanto, no se puede establecer que solo lo hará con relación “a las Subcentrales”, pues ello, resultaría discriminatorio para el saldo de los habitantes que residen en el territorio donde ejerce su autonomía.

De otro lado, la denominación de “étnicas”, ha sido excluida de la Constitución Política del Estado; la misma que en su art. 1, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Por lo tanto, no correspondería su inclusión en el texto de dicho artículo, por resultar igualmente discriminatorio.