Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Fecha: 23-Feb-2015
Observación del numeral 28:
Observación del numeral 28: No es posible desde el punto de vista constitucional, determinar que el Concejo Municipal, pueda adquirir otras atribuciones al margen de la conferidas por la normativa especial, como es la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la propia Carta Orgánica, establecidas por una ley del nivel central del Estado; porque ello, vulnera su independencia, y en especial su cualidad autonómica, generando inseguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).
- I.1. Contenido de la consulta
- “(IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- Observación:
- “(UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 5
- “(ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES) (…) I ÓRGANO EJECUTIVO
- “art. 10.1 (ÓRGANO LEGISLATIVO)
- “(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS); I.
- ARTÍCULO 18
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- Leyes Municipales.-
- “Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- (…)
- Observación del numeral 7:
- Observación numeral 14:
- Observación del numeral 16 indica:
- Observación del numeral 17:
- numeral 16
- Observación del numeral 19:
- Observación del numeral 27:
- Observación del numeral 28:
- Texto adecuado:
- I.
- II. Facultad Reglamentaria
- 9
- numeral 8
- 30.
- numeral 27
- 31
- (OFICIALES MAYORES)
- “(PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE)
- ACLARACIÓN.-
- Convertido en 42 “(DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- Fragmento 37
- “(PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- 2°
- 4º