DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Observación del numeral 28:

Observación del numeral 28: No es posible desde el punto de vista constitucional, determinar que el Concejo Municipal, pueda adquirir otras atribuciones al margen de la conferidas por la normativa especial, como es la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la propia Carta Orgánica, establecidas por una ley del nivel central del Estado; porque ello, vulnera su independencia, y en especial su cualidad autonómica, generando inseguridad jurídica (art. 178.I de la CPE).