DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Fecha: 23-Feb-2015
numeral 8
El texto reformado por el estatuyente, no guarda coherencia con la recomendación planteada en la DCP 0078/2014, que simplemente observó la innecesaria remisión de los reglamentos para su aprobación por el Concejo Municipal, ya que al ser facultad privativa del Órgano Ejecutivo deben ser aprobados únicamente por esta instancia.
Por tanto, el estatuyente no se ajustó a la observación planteada, habiéndose extralimitado al suprimir parte de la norma que se declaró compatible, consiguientemente, debe adecuar el numeral tomando en cuenta lo preceptuado por el art. 302.I.6 y 41 de la CPE, referente a la necesaria coordinación con las NPIOC, mientras se declara la incompatibilidad de la disposición analizada.
- I.1. Contenido de la consulta
- “(IDENTIDAD DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA)
- Observación:
- “(UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL)
- Fragmento 5
- “(ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES)
- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, IDENTIFICACIÓN DE SUS AUTORIDADES) (…) I ÓRGANO EJECUTIVO
- “art. 10.1 (ÓRGANO LEGISLATIVO)
- “(CONFORMACIÓN DE ÓRGANOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA SER ELECTOS); I.
- ARTÍCULO 18
- a. Leyes Municipales.-
- b. Resoluciones Municipales.-
- 3. Reglamentación y Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- Leyes Municipales.-
- “Elaboración de Manuales de Funciones y Procedimientos.-
- (…)
- Observación del numeral 7:
- Observación numeral 14:
- Observación del numeral 16 indica:
- Observación del numeral 17:
- numeral 16
- Observación del numeral 19:
- Observación del numeral 27:
- Observación del numeral 28:
- Texto adecuado:
- I.
- II. Facultad Reglamentaria
- 9
- numeral 8
- 30.
- numeral 27
- 31
- (OFICIALES MAYORES)
- “(PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE)
- ACLARACIÓN.-
- Convertido en 42 “(DEFENSOR DEL CIUDADANO)
- Fragmento 37
- “(PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL)
- 2°
- 4º