DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Texto adecuado:

Sobre el particular, se debe observar que el objeto de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” es regular el régimen de autonomías por mandato del art. 271 de la CPE y las bases de la organización territorial del Estado establecidos, por lo que la frase: “…Ley Marco de Autonomías y Descentralización…” del articulado observado debe ser expulsado, al no haberse ajustado la disposición a lo preceptuado por la DCP 0078/2014.

De la adecuación, se observa que se han retirado los requisitos y se ha remitido a ley municipal el desarrollo de sus atribuciones, de lo cual se debe precisar que estas funciones no deben ser similares o las mismas que el defensor del pueblo establecido en el art. 218 y ss. de la CPE, contrariamente la actividad del defensor del ciudadano del municipio de Malla, debe circunscribirse a las competencias municipales establecidas en la Constitución Política del Estado como en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; asimismo, se infiere que en esa ley municipal se definirán también los mecanismos de nombramiento y selección del defensor proveniente de la terna de nombres presentada al Concejo Municipal.