DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2015

Fecha: 23-Feb-2015

Observación del numeral 27:

Observación del numeral 27: Se tiene que en ejercicio de la facultad legislativa, el Concejo Municipal tiene la potestad de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre materias de su competencia. En cambio la facultad reglamentaria le corresponde al Órgano Ejecutivo, a efectos de efectivizar la aplicación de una ley pronunciada por el Concejo Municipal, para lo cual emite reglamentos, entendidos por la jurisprudencia constitucional, como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley.

En ese orden, se tiene que el presente numeral, al disponer que se reglamente por ley municipal las atribuciones y funciones del Defensor del ciudadano, se incurre en una imprecisión técnica, puesto que no es posible ejercitar una facultad reservada para el Órgano Ejecutivo, como es la elaboración de reglamentos mediante una ley, puesto que la facción de esta última se encuentra reservada para el órgano colegiado del ente municipal. Lo que provoca además, una invasión de competencias reservadas para cada órgano que compone del gobierno municipal, vulnerando lo establecido por el art. 12.I de la CPE.