SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
admitió
Recibido el expediente el 14 de agosto de 2013, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 498 vta.), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0336/2013-CA de 30 de agosto (fs. 500 a 503), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 103 del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitada entre las autoridades originarias campesinas (AIOC) del Sindicato Agrario de la comunidad Pacajes, cantón Achocalla, provincia Murillo y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, ambos del departamento de La Paz, suspendiendo la tramitación del proceso penal en la jurisdicción ordinaria así como en la indígena originaria campesina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar