SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
Por nota de 7 de agosto de 2013, Lucio Quispe Condori, Secretario General; Edgar Alaña Pacohuanca, Secretario de Justicia y Derechos Humanos y José Laura Laura, Secretario de Relaciones, todos del Sindicato Agrario de la comunidad Pacajes, cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz, solicitaron al Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, que en el “caso caratulado, MINISTERIO PÚBLICO/ASTURIZAGA” (sic), se encuentra implicada la comunaria Andrea Quispe Gamboa, caso que estaría en conocimiento de las autoridades de la comunidad Pacajes; en vista de ello, solicitan se decline competencia a la justicia comunitaria de su comunidad, invocando al efecto la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 473).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar