SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
Por Auto 40/2013 de 8 de agosto, los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, señalaron que existe una acusación debidamente fundamentada, tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, que una vez radicadas se emitió el Auto de Apertura de Juicio, por la aparente comisión de los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio, aspecto que en relación al art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), no alcanza a la jurisdicción originaria campesina, los delitos cometidos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, “los delitos de violación, asesinato u homicidio” (sic); en el presente caso la imputación realizada por el Ministerio Público, así como el Auto de apertura de juicio, se hicieron en base a la tentativa de homicidio y allanamiento; consiguientemente, se rechaza la solicitud de declinatoria y competencia, y en mérito a lo normado por el Código Procesal Constitucional (CPCo) y lo establecido por la SCP 0037/2013 de 4 de enero, se dispone la remisión de los actuados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dirima la competencia suscitada dentro del proceso penal de referencia. Complementando dicho fallo, indicaron que la coacusada Isabel Asturizaga Aliaga, “tiene como domicilio la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, no habiéndose establecido en obrados que la misma pertenezca a una comunidad o sindicato respectivamente” (sic) (fs. 492 a 494 vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar