SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 12-Feb-2015

I.2.  Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz

Por Auto 40/2013 de 8 de agosto, los miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, señalaron que existe una acusación debidamente fundamentada, tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, que una vez radicadas se emitió el Auto de Apertura de Juicio, por la aparente comisión de los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio, aspecto que en relación al art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), no alcanza a la jurisdicción originaria campesina, los delitos cometidos contra la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, “los delitos de violación, asesinato u homicidio” (sic); en el presente caso la imputación realizada por el Ministerio Público, así como el Auto de apertura de juicio, se hicieron en base a la tentativa de homicidio y allanamiento; consiguientemente, se rechaza la solicitud de declinatoria y competencia, y en mérito a lo normado por el Código Procesal Constitucional (CPCo) y lo establecido por la SCP 0037/2013 de 4 de enero, se dispone la remisión de los actuados a conocimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dirima la competencia suscitada dentro del proceso penal de referencia. Complementando dicho fallo, indicaron que la coacusada Isabel Asturizaga Aliaga, “tiene como domicilio la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, no habiéndose establecido en obrados que la misma pertenezca a una comunidad o sindicato respectivamente” (sic) (fs. 492 a 494 vta.).