SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 12-Feb-2015

III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial

Recordemos que de conformidad a los arts. 191.II.3 de la CPE y 11 de la LDJ, se establece que el ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan a cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un PIOC, siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia -personal y material-.

En el presente caso, de las alegaciones expuestas en las acusaciones presentadas por el representante del Ministerio Público y los particulares, así como por lo expuesto por los miembros del Sindicato Agrario de la comunidad Pacajes, se tiene que el lugar en el cual se habría producido la aparente comisión de los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio o sus dependencias endilgados a los acusados, se encuentra ubicado al interior de la comunidad Pacajes, zona Rosario del cantón Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz.

Lo detallado, nos permite deducir en consecuencia, que los supuestos hechos ilícitos descritos anteriormente, se produjeron dentro del ámbito territorial de la comunidad Pacajes; consecuentemente, la competencia y el ejercicio de la jurisdicción indígena comunitaria, en base a sus usos y costumbres respecto a ellos, correspondería a las autoridades locales; aspecto que determina el cumplimiento de este presupuesto de activación de la JIOC al caso concreto.