Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
II.5.
II.5. El acta de declaración de 1 de julio de 2008, de Isabel Asturizaga Aliaga, quien hace constar como su domicilio “Calle Sbbte. W. Llanos No. 1067 Zona Alto Sopocachi (sic)” (fs. 406). Asimismo consta fotocopia de su cédula de identidad, consignando como su domicilio “C/. Sbtte. W. Illanes No. 1067 Z. Sopocachi” (fs. 407).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar