SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015

Fecha: 12-Feb-2015

II.7

II.7     A través del memorial de 4 de noviembre de 2013, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, los Jueces Técnicos miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, indican que al ser uno de los delitos acusados, el de tentativa de homicidio, hace que la JIOC no tenga competencia ni jurisdicción para conocer el caso penal que se juzga; por consiguiente, en mérito al art. 10.II de la LDJ, siendo el delito de tentativa de homicidio un delito que atenta a la integridad corporal como es la vida, la justicia llamada por Ley para conocer el caso penal es la justicia ordinaria (fs. 525 y vta.; 526 y vta.).