Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
II.7
II.7 A través del memorial de 4 de noviembre de 2013, presentado ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, los Jueces Técnicos miembros del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, indican que al ser uno de los delitos acusados, el de tentativa de homicidio, hace que la JIOC no tenga competencia ni jurisdicción para conocer el caso penal que se juzga; por consiguiente, en mérito al art. 10.II de la LDJ, siendo el delito de tentativa de homicidio un delito que atenta a la integridad corporal como es la vida, la justicia llamada por Ley para conocer el caso penal es la justicia ordinaria (fs. 525 y vta.; 526 y vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar