SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo con el objeto, precisado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde analizar la problemática planteada desde la óptica de los ámbitos personal, territorial y material, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia y querella de Alberto Quispe Cruz, Petrona Fernández de Quispe y Luly Quispe Fernández contra Andrea Quispe Gamboa, Gonzalo Condori Ticona e Isabel Asturizaga Aliaga, para determinar la competencia; es decir, para dilucidar si el asunto penal de referencia corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria penal o a la JIOC.
En ese mismo sentido y en coherencia con la línea jurisprudencial contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, ejerciendo el control competencial de constitucionalidad, el fallo que emita este Tribunal Constitucional Plurinacional sólo se limitará a determinar si la AIOC u ordinaria en su caso, es apto para conocer el proceso penal en base al cual se dio origen al presente conflicto de competencias, y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural, no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o no el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales.
Bajo ese contexto, en relación a los ámbitos de aplicación en que se desenvuelve la JIOC que fueron desarrollados en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de resolver la problemática planteada es necesario determinar si los mismos concurren en el caso de análisis; en ese sentido se tiene que:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar