SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015
Fecha: 12-Feb-2015
III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
De acuerdo a las acusaciones fiscal y particular, así como el Auto de radicatoria del proceso penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, quedó precisado que el juzgamiento penal se centraría en los delitos de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio o sus dependencias; bajo ese marco, en relación al primer delito mencionado y conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, quedó expresamente sentado que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza, entre otros, al delito de homicidio, el cual por expresa determinación de la norma contenida en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, queda excluido del conocimiento y competencia de la mencionada jurisdicción; exclusión que se hace extensiva al delito de tentativa de homicidio endosado a los acusados, al ser éste, como define el art. 8 del Código Penal (CP), el comienzo de la ejecución del delito, acto ilegal que si bien no fue consumado por éstos, empero se encontraban dirigidos a atentar contra el derecho a la vida de una de las querellantes, derecho cuyo juzgamiento está vedado al mismo tiempo del ámbito de aplicación de la JIOC, por la indicada Ley, y cuya protección, conocimiento y sanción por su posible vulneración, se halla prevista y reservada para la justicia ordinaria.
En ese sentido, y toda vez que los delitos atribuidos a los acusados no pueden ser de conocimiento de los encargados de administrar justicia dentro la comunidad Pacajes, se establece la inconcurrencia en el presente caso, del presupuesto de la vigencia material, lo que implica que a los hechos delictivos relacionados con la tentativa de homicidio que se juzgan en el caso penal de referencia, no se puede aplicar la JIOC que se imparte en el Sindicato Agrario de la comunidad Pacajes.
En definitiva, en mérito a las razones antes expuestas y considerando que en el caso objeto de análisis no concurren todos los presupuestos que configuran la aplicación de la JIOC, específicamente los ámbitos de vigencia personal y material, al determinarse que la coacusada Isabel Asturizaga Aliaga, no es comunaria, ni miembro de la NPIOC, y que el delito de tentativa de homicidio no puede ser de conocimiento de la JIOC; este Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerciendo el control competencial de constitucionalidad, y pese a haberse suscitado el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, sólo en relación a la co-acusada Andrea Quispe Gamboa, concluye en aplicación del principio de unidad de juzgamiento, que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, tiene competencia para el conocimiento de la causa objeto del conflicto penal, aspecto que de ninguna manera implica un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática que se juzga por ante el indicado Tribunal jurisdiccional ordinario.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Alegaciones del Sindicato Agrario de la comunidad indígena originario campesina de Pacajes
- I.2. Determinación asumida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- admitió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. El pluralismo jurídico en Bolivia como único sistema jurídico compuesto por una pluralidad de jurisdicciones en igualdad jerárquica
- Fragmento 17
- III.2. El control plural de constitucionalidad
- 2) Control de competencias
- III.3. En cuanto al conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina
- Fragmento 21
- respecto a los ámbitos de aplicación de la jurisdicción indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: 'La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los (…) ámbitos de vigencia personal, material y territorial
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley'
- Ámbito de vigencia material
- homicidio
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al ámbito de competencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Con relación al ámbito de vigencia material
- 1°
- 3º Exhortar