SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Si bien las disposiciones legales citadas, facultan a dicha autoridad para interponer el proceso contencioso administrativo impugnando resoluciones finales de saneamiento pendiente de la emisión de títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento, sin embargo no contemplan: a) El plazo que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) para proceder a notificar de oficio al Viceministro de Tierras con las resoluciones finales antes citadas; y, b) El dimensionamiento de ejecutoriedad de éstas resoluciones.

Aspectos que quebrantan el debido proceso y la seguridad jurídica, porque da lugar a que el Viceministro de Tierras presente impugnación transcurrido demasiado tiempo a la fecha de emisión de la resolución administrativa habida cuenta que a su emanación, debe realizarse la notificación en el término de cinco días (art. 71 DS 29215), para su impugnación en sede jurisdiccional vía contencioso administrativo, más aun cuando el Viceministro de Tierras es parte de la Comisión Agraria Nacional, a su vez conforma la estructura orgánica del Servicio Nacional de Reforma Agraria, entre cuyas atribuciones está el de ejercer la tuición sobre el INRA, conforme al art. 110 inc. s) del DS 29894, por lo que no podría alegar desconocimiento de los actos administrativos de dicha institución, teniéndose la evidencia del informe INF/VT/DGT/UTCOTB 049/2011 de 20 de septiembre, que relaciona los hechos de la carpeta de saneamiento hasta la emisión de la RS 224679 hoy impugnada; consiguientemente el Viceministro de Tierras ya conocía el 20 de septiembre de 2011, el proceso de saneamiento de dicho predio y su resolución final; empero, dejó transcurrir diez meses para notificarse formalmente con dicha resolución e impugnarla mediante la demanda contencioso administrativa, aspecto que demuestra la falta de dimensionamiento referente a los plazos que el INRA debería cumplir, conforme el art. 71 del DS 29215 y art. 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), a fin de que adquiera la fuerza ejecutiva. 

Las dos disposiciones legales impugnadas en la acción de inconstitucionalidad concreta son vulneratorias a la garantía constitucional del debido proceso, el principio de seguridad jurídica como componente de dicha garantía, puesto que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a sus ciudadanos para el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados que le reconoce la Constitución Política del Estado y las leyes, que satisfaga una vida en paz, libre de abusos, que le permita a la persona organizar y programar sus acciones bajo pautas de previsibilidad, teniendo a la seguridad como fin y función del Estado conforme el art. 9.2 de la CPE, que debe ser entendida de manera amplia, no solo la seguridad personal o física, también la seguridad jurídica en su dimensión objetiva y subjetiva, como en su condición esencial para el desarrollo, desenvolvimiento de personas, comunidades, naciones y pueblos, concluyéndose que la seguridad jurídica está concebida como un verdadero valor que otorga contenido material a las normas y se constituye núcleo básico del ordenamiento jurídico. 

El principio de jerarquía normativa es un pilar estructural para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica, que sirve para conocer cuál es el lugar, posición y fuerza de una disposición en el seno del ordenamiento; la existencia de diversas fuentes plantea el problema de su clasificación, de tal forma que las de inferior rango no pueden contravenir las de grado superior, en el presente caso se vulneró este principio, porque las normas impugnadas, siendo Decretos Supremos dictados por el Órgano Ejecutivo, no tiene jerarquía de ley y solo ésta es el instrumento idóneo para definir derechos y obligaciones de los administrados en el marco de la Constitución Política del Estado, que en el presente caso refiere a la garantía material del debido proceso en su vertiente de la seguridad jurídica y jerarquía normativa.