SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
b)
b) Despejado de la posibilidad de un nuevo control de constitucionalidad, la primera norma impugnada, veamos el contenido de la segunda disposición; el inc. f) del art. 110 del DS 29894, concerniente a las atribuciones del Viceministro de Tierras, que textualmente establece: “Interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales, y otras acciones o recursos administrativos, jurisdiccionales y constitucionales, ante las instancias competentes” (las negrillas fueron añadidas). De la lectura del mismo puede advertirse claramente que no es más que una reproducción, aunque no en toda su extensión, de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, determinando en su especie la atribución del Viceministro de Tierras de interponer demandas contencioso administrativas y de nulidad de títulos ejecutoriales, motivo de la acción de inconstitucionalidad; es decir, el precepto impugnado al ser una reproducción parcial de aquella legislación sometida a control y declarada constitucional, no modifica en absoluto, ni le asigna un sentido diferente, de tal forma que genere o justifique un nuevo examen de constitucionalidad y ante la posibilidad de que se proceda a dicho análisis y su eventual expulsión del sistema normativo, las atribuciones del Viceministerio de Tierras quedarían subsistentes en toda su extensión, por la constitucionalidad declarada de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y la imposibilidad de un nuevo examen de constitucionalidad, expresada en el AC 0178/2014-CA.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE