SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta, promovida de oficio por Juan Ricardo Soto Butrón y Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras contra Juan Evo Morales Ayma, contra la Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y el inc. f) del art. 110 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por presuntamente infringir la garantía constitucional del debido proceso y el principio de jerarquía normativa previsto por los arts. 9.2, 115.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de oficio promueven la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el inc. f) del art. 110 del DS 29894, por infringir presuntamente la garantía constitucional del debido proceso y la jerarquía normativa, previstas por los arts. 9.2, 115.II y 410.II de la CPE, dentro el proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE