Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
art. 110 inc. f) del DS 29894,
Mediante AC 0178-2014-CA de 11 de junio, cursante de fs. 31 a 34, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó en parte la Resolución 99/2014 de 28 de abril, pronunciada por los Magistrados la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con referencia a la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y ratificó en parte dicha Resolución, en consecuencia, admitió la presente acción contra el art. 110 inc. f) del DS 29894, disponiendo la notificación del personero del órgano que generó la norma impugnada, a efectos de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de quince días.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE