Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
I.1. Contenido de la acción
Mediante Resolución 99-2014 de 28 de abril, cursante de fs. 19 a 22 vta., los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministro de Tierras contra el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, promovieron de oficio acción de inconstitucionalidad concreta expresando los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE