Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia por memorial recibido en este Tribunal el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 55 a 66 vta. y 89 a 95, expresó lo siguiente:
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE