Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
c)
c) Por lo que, se concluye que respecto a la norma impugnada, expresada en el inc. f) del art. 110 del DS 29894, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció, puesto que ésta guarda conexitud con la Disposición Final Vigésima del DS 29215, que fue declarada constitucional mediante SCP 1548/2013, haciendo improcedente el juicio de constitucionalidad contra la misma, por tratarse de cosa juzgada constitucional, motivo por el cual no es posible ingresar a un examen de constitucionalidad, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE