SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015
Fecha: 20-Feb-2015
Disposición Final Vigésima del DS 29215
Jorge Jesús Barahona Rojas, al amparo de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y del art. 110 inc. f) del DS 29894, interpuso demanda contencioso administrativa contra el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema (RS) 224679 de 4 de noviembre de 2005, dictada en el proceso de saneamiento del predio “Cañaveral Curumbasi”, cantones Chimeo e Ipagüazu, provincia Burnet O'connor del departamento de Tarija.
Esta disposición legal fue objeto de impugnación, denunciando la infracción de los arts. 56.I y II, 115.II, 116, 401.I y II de la CPE y sometida a test de constitucionalidad en la aludida SCP 1548/2013, se declaró su constitucionalidad. Como consecuencia de este fallo emitido, ante la presente acción de inconstitucionalidad promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental mediante la emisión de la Resolución 99-2014, remitida la causa al Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0178/2014-CA, en primer término se resolvió revocar parcialmente la Resolución citada precedentemente, concerniente a la acción de inconstitucionalidad concreta promovida contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, por su improcedencia al haber sido sometida a control de constitucionalidad y resuelta mediante la citada SCP 1548/2013, por cuanto se trata de igual objeto, causa y argumentación; y, en segundo término, ratificar en parte y en consecuencia admitir la acción de inconstitucionalidad contra el inc. f) del art. 110 del DS 29894, por la presunta infracción a la garantía constitucional del debido proceso y la jerarquía normativa previstas por los arts. 9.2, 115.II y 410.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- Disposición Final Vigésima del DS 29215
- a)
- I.2. Trámite procesal de la acción y Resolución de las autoridades consultantes
- art. 110 inc. f) del DS 29894,
- I.2.2. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace inaplicable el precepto impugnado puesto que lo expulsa del orden normativo ya sea en forma total (de carácter abrogatorio) o en forma parcial (de carácter derogatorio) surte plenos efectos respecto a todos
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido
- evidenciando las causales de nulidad
- b)
- c)
- IMPROCEDENTE