SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

1)

En ejercicio del derecho a la réplica, a través de su abogado, la accionante expresó que: 1) Fue elegida como dirigente sindical el mes de mayo de 2013; por lo tanto, desde esa fecha, goza de fuero sindical, constituyendo la esencia misma de sus derechos laborales vulnerados; 2) La Constitución Política del Estado, para el goce del beneficio de fuero sindical, toma en cuenta la fecha en la que los dirigentes son elegidos, precepto normativo que se encuentra en armonía con la “Declaración de los Derechos Humanos” (sic) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumentos internacionales de aplicación preferente respecto del derecho a la asociación; de donde la Resolución del Ministerio de Trabajo que reconoce el fuero sindical, ya no es una formalidad administrativa imprescindible para su vigencia y cómputo; 3) Los demandados aseveran que el contrato de la accionante cesaba en su vigencia el 31 de julio de 2013; sin embargo y de manera contradictoria, se efectúa una cancelación de haberes a favor de la accionante correspondiente a cuatro días del mes de agosto, conforme se evidencia de la planilla adjunta; y, asimismo, se efectuó la cancelación de aguinaldos, hechos que implican tácita recontratación; 4) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional y por disposición del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 art. 10.III, antes de acudir la vía constitucional, en casos similares al presente, no es necesario haber agotado la vía administrativa u ordinaria; 5) Respecto a la inmediatez, de antecedentes se ha demostrado que la accionante ha prestado sus servicios durante el mes de agosto habiendo recibido la correspondiente remuneración; y, 6) Ante conminatoria emitida por la judicatura laboral, se dispuso su reincorporación a su fuente laboral, hecho que no fue atendido por la parte demandada; entonces, no puede argüirse que la presente acción resulta extemporánea, máxime si se considera que la destitución no se produjo mediante documento escrito, sino de manera verbal.

Julián Rocha Gonzales, en calidad de Secretario de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de la ciudad de Cochabamba, expresó lo siguiente: 1) El sindicato al que representa fue creado hace quince años y la elección en la que se designó como Vocal a la ahora accionante, fue llevada a cabo en el salón de la Alcaldía, con la asistencia de todos los trabajadores, habiendo participado en el escrutinio, algunas autoridades municipales, por tanto, el fuero sindical se reconoce desde aquel momento; es decir, desde el nombramiento; y, 2) De a acuerdo a la Constitución Política del Estado y las normas vigentes en materia laboral, se garantiza el respeto al fuero sindical, sin discriminar que los miembros sean personal eventual o permanente.