Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.2.
II.2. A solicitud de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Cochabamba de 30 de agosto de 2013, se declara el reconocimiento del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota para la gestión de 13 de septiembre de 2013 al 13 del mismo mes de 2015 (elegidos y posesionados en Asamblea General Ordinaria de 10 de mayo de 2013) mediante RA 169/2013 de 9 de octubre, en la que se consigna el nombre de la accionante como Vocal I (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR