Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
Mediante su abogado, el demandado, Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, en audiencia informó lo siguiente: i) La demanda refiere que su contratación finaliza el 31 de julio de 2013, demostrándose que no se ha agotado la vía administrativa y que tampoco se ha recurrido a la jurisdicción laboral; máxime si se trata de reclamar fuero sindical, no habiéndose observado el principio de subsidiariedad; y, ii) Desde la fecha de la presunta vulneración de derechos en mayo de 2013, hasta la presentación de la acción tutelar que se revisa, han transcurrido más de seis meses, correspondiendo en consecuencia, declarar su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR