Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.4.
II.4. Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 023/2013 de 6 de noviembre, dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota para la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en respeto a su inamovilidad laboral emergente de fuero sindical; determinación que no se ha cumplido según informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1755/2013 de 11 de diciembre (fs. 25 y 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR