SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
Mediante Resolución de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 91 a 93, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo así como el pago de sueldos devengados; decisión asumida sobre la base de los siguientes argumentos: i) La accionante en principio fue designada como trabajadora o personal de limpieza de la posta Irpa Irpa desde el 1 de julio de 2006, mediante memorándum 106/06, el último suscrito el 2 de mayo hasta el 31 de julio de 2013, por tres meses; empero, mediante planilla del mes de agosto del mismo año, se le pagó por cuatro días, lo que en buenas cuentas implica tácita reconducción, con relación al último contrato suscrito; y, ii) La accionante fue designada como dirigente sindical en el mes de mayo de 2013, mediante elecciones y, aunque su condición de dirigente fue reconocida mediante Resolución Administrativa (RA) 169/2013 de 9 octubre, ya se encontraba investida del fuero sindical, de donde se deduce que fue despedida sin haberse respetado su condición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR