SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Entre la accionante y la entidad demandada se mantuvo una relación de prestación de servicios, iniciándose a través del memorándum 106/06 de 1 de julio de 2006 y contrato de trabajo a plazo fijo de 1 de agosto de dicho año, prestando servicios desde esta última fecha, como personal de limpieza de la posta de Irpa Irpa, continuando con la prestación de servicios con otros contratos a plazo fijo de manera sucesiva con diferente denominación: Ampliación de plazo, eventual, prestación de servicios, siendo designada como Inspectora de Higiene e Intendente de la Subalcaldía de Irpa Irpa, habiendo suscrito el último contrato el 2 de mayo de 2013 con vigencia hasta el 31 de julio del mismo año como encargada de limpieza de salud de Irpa Irpa (fs. 2 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- 1)
- Sinforiano Paniagua Condori, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota,
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la libertad sindical y el fuero sindical
- III.2. Del bloque de constitucionalidad con relación al Convenio 98 de la OIT
- III.3. Estabilidad laboral reforzada de los representantes sindicales
- III.4. Obligatoriedad en el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR