SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

a)

Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia señaló que: a) La presencia policial en el lugar, era por un delito flagrante, pues por el sector se incautó “499.120.00 gramos de cocaína” (sic); b) Únicamente tractores cuya trilla pertenecen al tractor del accionante tienen acceso a la propiedad “El Tesorito” y debido a que se observó que en el lugar habían huellas pertenecientes al mencionado tractor se incautó el mismo; c) Al existir delito flagrante no se puede hablar de avasallamiento, puesto que no se invadió terreno, sino hubo una investigación en busca de dos laboratorios en los que se encontró cocaína; d) No existió allanamiento ya que hubo una investigación y se encontró sustancias controladas y al ser un delito flagrante procede la aprehensión inmediata, lo que no aconteció porque en el lugar no se encontraba el propietario del inmueble, no hubo arresto ni se lo imputó por lo que no se puede hablar de lesión a los derechos; e) Los policías actuaron sin presencia del Fiscal, ya que su persona ese día estaba realizando otro operativo en delitos relacionados con la Ley 1008, esos funcionarios tienen la facultad de realizar actos sin presencia ni requerimiento fiscal, debido a que “el Art. 165 en su párrafo último faculta a los policías a actuar por tratarse de un delito especial sin requerimiento, sin presencia ni testigo solamente anunciando motivo, por lo tanto ellos actuaron con todas las formalidades” (sic); f) Los funcionarios policiales elevaron informe a su persona, por lo que puso a conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de Yapacaní sobre el inicio de investigaciones dentro de las veinticuatro horas, además de solicitar las medidas precautorias que sean necesarias para garantizar los objetos secuestrados, hasta que se demuestre documentalmente el derecho propietario, medidas precautorias que el Fiscal debe cumplir; g) Solicitó la incautación del vehículo por existir suficientes indicios de que el tractor sea el instrumento del delito, encontrándose el mismo en dependencias de la UMOPAR de Montero, el cual posteriormente será entregado a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI); h) La representante del accionante, mediante memorial pidió la devolución del vehículo adjuntando únicamente una cédula de identidad, por lo que su persona en su proveído indicó que previamente adjunte la documentación del tractor y señaló audiencia para recibir la declaración informativa policial, sin que después de la presentación del memorial se haya apersonado para notificarse con dicho proveído; i) Antes de presentar esta acción tutelar debieron agotar la vía ordinaria, es decir, pedir a la autoridad judicial la “des incautación” ofreciendo los documentos correspondientes, para que corra el trámite respectivo; y, j) Por lo tanto, el Ministerio Público cumplió con su obligación de recibir el informe policial, realizar el inicio de investigaciones y solicitar la incautación del vehículo para garantizar que esté en un lugar seguro.

Orlando Adolfo Revollo Aguilar, efectivo policial asignado al caso, en audiencia señaló que realizaron un operativo el 21 de enero de 2014 a horas 01:00 en busca de fábricas de cocaína en la estancia “El Tesorito”, y que al preguntar a varias personas sobre cómo llegar al lugar -pues el camino es inaccesible- señalaron que la única movilidad que ingresa es la del “Sr. Herrera”, y de acuerdo a las huellas que llegan al lugar se evidenció que pertenecen al tractor del accionante; el 22 del mes y año señalados se pidió al referido ciudadano que les preste la movilidad para realizar un operativo, es más que él les acompañe, a lo que se opuso, prestando las llaves únicamente.