SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó la demanda planteada y ampliando la misma señaló que en el informe policial, indicaron que el 22 de enero de 2014, a partir de horas “18:00”, realizaron un operativo en el cual encontraron un arma de fuego, cuatrocientos cincuenta paquetes en forma de ladrillo, dando resultado positivo para cocaína “conformando el peso de 499, 120 kilogramos de cocaína” (sic) y secuestraron un tractor marca Massey Ferguson, color rojo, industria brasilera, Chasis “370649” que se encontraba en el ingreso de la estancia el “Tesorito” en el cual con probabilidad transportaban sustancias controladas.
Lo que no aconteció puesto que el tractor fue prestado para realizar un operativo, debido a que al estar en mal estado las carreteras, necesitaban de dicho motorizado para llegar a las coordenadas donde se encontraba la fábrica de sustancias controladas. Los efectivos de la UMOPAR, una vez concluido el operativo, en vez de devolver el tractor lo secuestraron de manera arbitraria, sin acta ni orden de autoridad competente alegando que las huellas que se encontró en el lugar donde hallaron la cocaína pertenecían al tractor secuestrado.
En uso de la réplica señaló que si bien el Fiscal indicó que se debió acudir a su autoridad, empero no existían las garantías para recurrir ante la misma, ya que se prestaron el tractor y después resultó ser parte de la investigación, por ello interpusieron la presente acción tutelar para garantizar sus derechos constitucionales, pues el tractor es su medio de trabajo y con el sustenta a su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR