SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

se encuentra incautado

Ahora bien, se constata de los antecedentes que informan el proceso constitucional -no refutada ni desvirtuada- que el accionante por intermedio de su representante, presentó memorial ante el Fiscal ahora demandado, solicitando la devolución del tractor adjuntando únicamente una cédula de identidad; por lo que la citada autoridad demandada decretó que previamente se adjunte documentación que acredite el derecho propietario del tractor, sin que después de la formulación del referido memorial se haya presentado la parte accionante para notificarse con el referido decreto; sin embargo de ello, se evidencia también que, según lo informado por el Fiscal demandado, el tractor del cual se pide su devolución, se encuentra incautado; razón por la cual, el legislador ha previsto en resguardo de derechos de terceras personas o propietarios de los bienes incautados, ajenas al proceso, la posibilidad de que dichos sujetos acudan al Juez cautelar vía incidental, a efectos de reclamar la devolución de los bienes, conforme al alcance jurídico previsto por el     art. 255 del CPP concordante con el art. 54 inc. 9) del mismo cuerpo legal.