SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
se encuentra incautado
Ahora bien, se constata de los antecedentes que informan el proceso constitucional -no refutada ni desvirtuada- que el accionante por intermedio de su representante, presentó memorial ante el Fiscal ahora demandado, solicitando la devolución del tractor adjuntando únicamente una cédula de identidad; por lo que la citada autoridad demandada decretó que previamente se adjunte documentación que acredite el derecho propietario del tractor, sin que después de la formulación del referido memorial se haya presentado la parte accionante para notificarse con el referido decreto; sin embargo de ello, se evidencia también que, según lo informado por el Fiscal demandado, el tractor del cual se pide su devolución, se encuentra incautado; razón por la cual, el legislador ha previsto en resguardo de derechos de terceras personas o propietarios de los bienes incautados, ajenas al proceso, la posibilidad de que dichos sujetos acudan al Juez cautelar vía incidental, a efectos de reclamar la devolución de los bienes, conforme al alcance jurídico previsto por el art. 255 del CPP concordante con el art. 54 inc. 9) del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR