SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia, el debido proceso, al trabajo y el el principio de seguridad jurídica; toda vez que, aproximadamente a horas 11:00 del 22 de enero de 2014, patrullas de la UMOPAR ingresaron al galpón de Pedro Herrera, y bajo amenazas lo obligaron a que les entregue las llaves de tres tractores, alegando que los mismos serían utilizados para auxiliar a sus camaradas e ir en busca de una fábrica de droga; más tarde a horas 23:00, los efectivos policiales volvieron al galpón y devolvieron dos de los tres motorizados, llevándose el tractor del accionante, sin tomar en cuenta para tal cometido lo establecido en el art. 186 del CPP, pues actuaron de forma arbitraría y con medidas de hecho, ya que no elaboraron acta de secuestro ni inventario, no hubo orden de secuestro de ninguna autoridad, no fueron notificados el accionante ni Pedro Herrera; para efectuar ese actuado que estaría ocasionando perjuicio al accionante, ya que dicho motorizado es su herramienta de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR