SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 16
El accionante a través de su representante señaló, que el 22 de enero de 2014 a horas 11:00 aproximadamente, patrullas de la UMOPAR ingresaron al galpón de Pedro Herrera, y bajo amenazas y amedrentamiento lo obligaron a que les entregue las llaves de tres tractores, alegando que necesitaban los mismos para auxiliar a sus camaradas e ir en busca de una fábrica de droga; más tarde a horas 23:00 volvieron al galpón mencionado, donde devolvieron dos de los tres motorizados. Llevándose el tractor de propiedad del accionante a Santa Fe de Yapacaní, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 186 del CPP, ya que actuaron de forma arbitraría y con medidas de hecho, pues no elaboraron acta de secuestro ni inventario alguno, tampoco hubo orden de ninguna autoridad, para efectuar ese actuado, además que no se notificó al accionante ni a Pedro Herrera; con el secuestro del tractor, lo cual ocasiona un perjuicio al accionante, debido a que dicho motorizado es su herramienta de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR