SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2014, cursante de fs. 49 a 51 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza demandada de forma inmediata proceda a la entrega del tractor al propietario, apoderado o persona que acredite derecho y sea conforme a procedimiento. Fallo que fue emitido bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente el “21” de enero de 2014, patrullas de la UMOPAR realizaron un operativo ingresando al galpón de propiedad de Pedro Herrera y secuestraron el tractor de propiedad de Eduardo Herrera, llevándose el vehículo a instalaciones de la UMOPAR de Yapacaní; 2) De acuerdo al informe policial elevado al Fiscal de Materia, se establece que secuestraron el tractor por existir la probabilidad que el motorizado fue utilizado para transportar sustancias controladas, sin que el Ministerio Público hubiese acreditado dichos indicios con pruebas objetivas y materiales, el vínculo entre la propiedad donde se realizó el operativo y el propietario, vulnerándose el principio de verdad material que establece la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad; 3) El Ministerio Público y los jueces cautelares para realizar un secuestro, incautación o confiscación, procederán solo si se establece que el propietario participó en el delito, haya conocido su comisión o conociéndola no la hubiera denunciado, presupuestos fácticos jurídicos que no han sido demostrados de acuerdo al art. 71 de la Ley 1008 (L1008) que son aplicables al secuestro e incautación de motorizado, más si en el caso presente se tiene que el propietario del tractor no es parte en ningún proceso; accionar que lesionó el principio de legalidad; 4) Al realizar el secuestro del tractor perteneciente al accionante, no se tomaron en cuenta las formalidades legales señaladas en los arts. 186 y 174 del CPP; pues, no se notificó al propietario, no se elaboró un acta de secuestro ni inventario del vehículo con una descripción detallada del mismo, no se realizó ninguna prueba de narco test, que establezca la posibilidad que en el mismo se haya transportado sustancias controladas; 5) El art. 186 del CPP, establece que en casos de vehículos de valor, los mismos deben ser entregados a sus propietarios o a quien acredite posesión o tenencia legítima, quien tendrá la calidad de depositario judicial, lo que en el presente caso no ocurrió, pues se trató de una medida de hecho arbitraria, que infringe la normativa relativa al secuestro, al principio de legalidad, el derecho a la defensa y al debido proceso; 6) Que al haber secuestrado el tractor de Eduardo Herrera Mauricio, sin notificarlo, ni ser éste parte de algún proceso penal, como tampoco ser dueño de las propiedades donde se hizo el operativo; y peor aún, habiendo sido secuestrado el motorizado de un lugar diferente donde se realizó el operativo, se lesionó el derecho a la propiedad previsto en el art. 56 del CPE, debido a que no se cumplió las formalidades legales previstas para el secuestro y la incautación; 7) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia estableció que se puede activar la jurisdicción constitucional frente a vías de hecho sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa; y, 8) De acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, dicha acción debe hacer prevalecer el principio de legalidad y seguridad jurídica y otorgar tutela al derecho propietario del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR