Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
pero que no estén sujetos a incautación
En este sentido, se constata que el accionante acudió al Fiscal de Materia quien en todo caso tiene la facultad de devolver los bienes secuestrados pero que no estén sujetos a incautación, por lo que encontrándose el tractor ahora reclamado incautado, corresponde previamente que se acuda al Juez cautelar antes de activar la jurisdicción constitucional como ahora se lo hizo, por lo que al no cumplirse con el principio de subsidiariedad, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al fondo al existir una autoridad llamada por ley para resolver toda incidencia relacionada con bienes incautados; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR