SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

pero que no estén sujetos a incautación

En este sentido, se constata que el accionante acudió al Fiscal de Materia quien en todo caso tiene la facultad de devolver los bienes secuestrados pero que no estén sujetos a incautación, por lo que encontrándose el tractor ahora reclamado incautado, corresponde previamente que se acuda al Juez cautelar antes de activar la jurisdicción constitucional como ahora se lo hizo, por lo que al no cumplirse con el principio de subsidiariedad, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al fondo al existir una autoridad llamada por ley para resolver toda incidencia relacionada con bienes incautados; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.