Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El art. 189 del CPP, otorga la facultad exclusiva al representante del Ministerio Público de proceder a la devolución de objetos y bienes secuestrados que no se encuentren sujetos a incautación, decomiso o embargo, a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- el legislador ha previsto la vía incidental a tramitarse ante el juez cautelar, para que se reclame la devolución de los bienes o se solicite autorización para ejecutar los bienes incautados que hubiesen sido gravados con anterioridad. Estos incidentes están regulados en su procedimiento por las normas establecidas en los arts. 155 y 256 del CPP.
- '…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: «Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes».
- Fragmento 14
- la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario,
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- se encuentra incautado
- pero que no estén sujetos a incautación
- REVOCAR