SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.4.    Análisis del caso concreto

              El art. 189 del CPP, otorga la facultad exclusiva al representante del Ministerio Público de proceder a la devolución de objetos y bienes secuestrados que no se encuentren sujetos a incautación, decomiso o embargo, a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.