SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

1)

Lucio Fuentes Hinojosa y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, remitieron informe escrito cursante de        fs. 228 a 241 vta., en el que señalaron: 1) El INRA el 2011, sometió el predio “Virgen del Portón” a procedimiento de reversión, emitiendo la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 019/2011 de 30 de diciembre, con los argumentos de que el mismo, no cumplía con la FES, tampoco se acreditaba el derecho propietario del ganado a través del registro de marca en el Municipio ni en la Asociación de Ganaderos, por no evidenciarse la existencia de mejoras en la infraestructura ni acreditar con documentación idónea la propiedad del ganado vacuno; 2) Señalaron, que se efectuó una correcta interpretación de la normativa legal aplicable al caso, existiendo la adecuada valoración de la prueba; 3) En cuanto al incumplimiento total o parcial de la FES, conforme lo establece el art. 397.I de la CPE, concordante con los arts. 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNARA) modificado por Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; y, 181 del Decreto Supremo (DS) 29215 de  2 de agosto de 2007, la                SNA S2a 41/2013, claramente explica la obligación que tiene todo ganadero de hacer registrar las marcas o señales que se usan para la afiliación de sus rebaños; por lo que no existió vulneración de sus derechos y garantías en ese aspecto, efectuándose una adecuada compulsa del caso; 4) Sobre el cuestionamiento erróneo de la labor interpretativa de las normas y leyes, haciendo mención a la SCP 1271/2013-L de 20 de diciembre, afirmaron que ello no es evidente, en razón a que la SNA S2a 41/2013, se basó tanto en la normativa constitucional, agraria, procesal sustantiva civil así como en la Ley 80 de 5 de enero de 1961 y DS 29251, siendo esta coherente y precisa, dando respuesta a cada uno de los cuestionamientos efectuados en el proceso contencioso administrativo; 5) Sobre la verificación de los arts. 1, 2 y 8 de la Ley 80; y, 1, 2 y 3 del DS 29251, en el caso de autos, los propietarios del predio “Virgen del Portón” no acreditaron en forma oportuna la FES a través de prueba que certifique que el ganado vacuno existente, estaba registrado en la Asociación de Ganaderos de Roboré, por tal razón, no fue considerada por el INRA; 6) Respecto a la errónea valoración de la prueba, la Sentencia Nacional Agroambiental, es clara y precisa, al dar respuesta a cada uno de los cuestionamientos efectuados por los demandantes, no existiendo incongruencia ni contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva; 7) Con relación a que los propietarios del predio el año 2000, registraron su marca en la Policía de Roboré, este certificado de registro, efectuado ante dicha instancia, no constituye un documento idóneo que acredite la existencia de ganado en el mencionado predio, en razón a que esa entidad, no está facultada por ley, para evidenciar ese extremo; en tal virtud, al no haberse demostrado con documentación la existencia de ganado vacuno en esa propiedad, se comprobó el incumplimiento de la FES, causal de reversión de la propiedad agraria; 8) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso, se establece que el accionante, al participar en el desarrollo del procedimiento administrativo de reversión, no interpuso ningún incidente señalado por la ley, advirtiéndose que no existió violación de los derechos citados; y, 9) De la revisión de la acción de amparo constitucional y efectuado el análisis técnico jurídico, el accionante se limitó a mencionar la vulneración de derechos y garantías, sin establecer la relación de causalidad entre el hecho o hechos que sirvan de fundamento y la supuesta lesión causada al derecho o garantía constitucional.