SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 159/2014 de 2 de abril, cursante de fs. 303 a 306, a través de la cual concedió la tutela solicitada; dejando sin efecto la SNA S2a 41/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución en estricta sujeción a los principios de motivación y congruencia extrañados; con los siguientes fundamentos: a) La Sentencia impugnada no contiene declaración alguna, quebrantándose el debido proceso en las vertientes invocadas, pues resulta evidente la omisión de la valoración de la prueba así como considerarla insustancial, para que entre otras razones se haya desestimado la demanda, sin haber valorado la prueba sobre la propiedad del ganado invocada como corroborativa en el proceso contencioso administrativo, incumpliendo los principios de congruencia objetiva y motivación integrantes del debido proceso; y, b) Lo que valida una Sentencia y fija sus alcances, no es solamente el imperio de la parte dispositiva, depende también de las motivaciones en que se basa el pronunciamiento, por cuanto las autoridades accionadas, incurrieron en un apartamiento entre la solución normativa que arribó, con la justificación que sería su antecedente lógico y necesario; proyectando en la parte dispositiva consecuencias distintas y omisas de los fundamentos vertidos en la parte motivadora de la citada Resolución, que deben ser extraídos de los hechos y normas invocadas por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR