Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 25 de abril de 2012, el accionante a través de sus apoderados, interpuso demanda contencioso administrativa, pidiendo la nulidad de la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 019/2011, por no haberse probado la causal de reversión, solicitando se disponga que el Director Nacional del INRA emita nueva disposición conforme al art. 197 inc. b) del DS 29215; es decir, desestimando el procedimiento de reversión por cumplimiento total de la FES (fs. 84 a 91 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR