Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la SNA S2a 41/2013 de 17 de septiembre, mediante la cual se está declarando improbada la demanda contencioso administrativa; y, b) Que las autoridades demandadas emitan nueva Sentencia en base a los lineamientos expuestos con relación a los criterios de interpretación, efectuando una correcta valoración de la prueba y tomando en cuenta el derecho a la igualdad en aplicación de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR