Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 159/2014 de 2 abril, cursante de fs. 303 a 306, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Skarlyn Mariely Palma Verduguez, en representación legal de José Bladimir Maldonado Asín contra Javier Peñafiel Bravo, Deysi Villagómez Velasco; y, Lucio Fuentes Hinojosa, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR