SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1

Fecha: 06-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario del predio “Virgen del Portón”, situado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, el cual fue sometido a procedimiento administrativo de saneamiento de la propiedad agraria, habiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) verificado el cumplimiento de la función económica social (FES), le otorgó el título ejecutorial MPANAL000650 de 27 de septiembre de 2006, sobre la superficie de 1200,0434 ha, clasificada como mediana propiedad ganadera.

Pese a lo expuesto el año 2011, el INRA sometió al referido predio a proceso de reversión, emitiéndose la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 019/2011 de 30 de diciembre, con los argumentos de que no cumplía con la FES, tampoco acreditaba el derecho propietario del ganado a través del registro de marca en el citado Municipio ni en la Asociación de Ganaderos; y, por la inexistencia de infraestructura. Es así que interpuso demanda contencioso administrativa contra el Director del INRA, demandando la nulidad de dicha Resolución; sin embargo, el Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda pronunció la Sentencia Nacional Agroambiental (SNA) S2a 41/2013 de 17 de septiembre, declarando improbada la demanda y subsistente la referida disposición de reversión; incurriendo en errónea valoración de la documentación y pruebas presentadas ya que el accionante durante audiencia de producción de las mismas y verificación de la FES, acreditó de manera irrefutable su derecho propietario sobre el ganado existente en el predio y por ende la actividad ganadera  desarrollada en la propiedad; además, presentó documentación adyacente al caso que fue depreciada en su consideración por las autoridades demandadas, quienes  deliberadamente incurrieron en una interpretación arbitraria, apartada de los criterios de razonabilidad, inobservando de manera clara la verdad material.