SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del predio “Virgen del Portón”, situado en el municipio de San José de Chiquitos, provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, el cual fue sometido a procedimiento administrativo de saneamiento de la propiedad agraria, habiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) verificado el cumplimiento de la función económica social (FES), le otorgó el título ejecutorial MPANAL000650 de 27 de septiembre de 2006, sobre la superficie de 1200,0434 ha, clasificada como mediana propiedad ganadera.
Pese a lo expuesto el año 2011, el INRA sometió al referido predio a proceso de reversión, emitiéndose la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 019/2011 de 30 de diciembre, con los argumentos de que no cumplía con la FES, tampoco acreditaba el derecho propietario del ganado a través del registro de marca en el citado Municipio ni en la Asociación de Ganaderos; y, por la inexistencia de infraestructura. Es así que interpuso demanda contencioso administrativa contra el Director del INRA, demandando la nulidad de dicha Resolución; sin embargo, el Tribunal Agroambiental en su Sala Segunda pronunció la Sentencia Nacional Agroambiental (SNA) S2a 41/2013 de 17 de septiembre, declarando improbada la demanda y subsistente la referida disposición de reversión; incurriendo en errónea valoración de la documentación y pruebas presentadas ya que el accionante durante audiencia de producción de las mismas y verificación de la FES, acreditó de manera irrefutable su derecho propietario sobre el ganado existente en el predio y por ende la actividad ganadera desarrollada en la propiedad; además, presentó documentación adyacente al caso que fue depreciada en su consideración por las autoridades demandadas, quienes deliberadamente incurrieron en una interpretación arbitraria, apartada de los criterios de razonabilidad, inobservando de manera clara la verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR