SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad en la aplicación de la ley, a la propiedad privada y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, quebrantando los principios de seguridad jurídica y verdad material; toda vez, que dentro del proceso contencioso administrativo iniciado contra la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 19/2011 de 30 de diciembre, con referencia al predio de propiedad de su familia denominado “Virgen del Portón”, las autoridades demandadas pronunciaron la SNA S2a 41/2013 de 17 de septiembre, donde aparentemente incurrieron en una errónea valoración de la documentación y pruebas presentadas, puesto que sin verificar la FES que cumple su propiedad, deliberadamente incidieron en una interpretación arbitraria, apartada de los criterios de razonabilidad, inobservando de manera clara el principio de verdad material, hecho que atenta contra sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR