SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
i)
Mediante memorial cursante de fs. 204 a 210, Marco Antonio Camacho Montero y Luis Fernando Lulleman Gutiérrez, en representación legal de Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, solicitaron se deniegue la acción de amparo constitucional y sea con imposición de costas y multas; argumentando que: i) Dentro de la demanda contencioso administrativa, que finalizó con la emisión de la SNA S2a 41/2013, se advirtió el cumplimiento cabal de las garantías y principios constitucionales supuestamente transgredidos, actuando de manera imparcial y equitativa, sujetándose el Tribunal Agroambiental estrictamente a lo dispuesto por la normativa agraria en actual vigencia; ii) Las supuestas vulneraciones que pretenden ser sometidas a consideración, ya fueron resueltas por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de una Resolución que se sujetó a cabalidad a los datos cursantes en obrados, demostrando que el INRA cumplió con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes para el efecto; y, iii) La presente acción, no efectúa una relación de los derechos vulnerados con la ejecución del proceso de reversión en sí, transgrediendo de esta manera la previsión del art. 77.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), al no exponer con mediana claridad los hechos; correspondiendo en el presente caso, denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso, sus alcances y elementos
- III.3. El debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR