SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
1)
Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, en el informe escrito cursante de fs. 76 a 77 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 25 de abril de 2014, en inmediaciones de la av. América, el funcionario policial Harold Jimmy Rocha Mercado, habría sorprendido al accionante, consumiendo bebidas alcohólicas al interior de un vehículo, por lo que fue conducido a dependencias del Organismo Operativo de Transito, remitiéndose posteriormente el caso al Ministerio Público con fines investigativos; 2) No fue privado de su libertad en ningún momento, ingresado el informe policial ante la Fiscal de Materia donde se aperturó la investigación contra Carlos Michel Chambi Padilla, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa tipificado y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP), que fue informada al Juez de Instrucción en lo Penal a fines del control jurisdiccional; 3) Al haber emitido la orden de citación conforme lo establece el art. 129 inc. 1) del CPP, de ninguna manera privó la libertad del accionante y siendo que dicha orden surtió el efecto tal cual evidencia el acta de declaración informativa; 4) Dentro del plazo dispuesto, el Ministerio Público emitió la Resolución de rechazo de denuncia, que se encuentra debidamente fundamentada en derecho y cumpliendo los requisitos legales; ahora bien, si la parte consideró que existió alguna vulneración de derechos y garantías, contó con las vías legales, ya que la acción de libertad no protege estas supuestas restricciones; 5) La última parte del art. 304 del CPP, que refiere el Fallo, no podrá ser modificado mientras no varíen las circunstancias que la fundamenten o se mantenga el obstáculo; sin embargo, esta disposición consignada en el referido Código, de ninguna manera debe considerarse como persecución ilegal según refiere el accionante, toda vez que el caso cuenta con una Resolución conclusiva, además que la ley prevé dicha reapertura de la causa que no resulta ser un medio de persecución menos aún motivo de la presente acción tutelar; 6) En el presente caso, el accionante pese a contar con una resolución de rechazo, no ha hecho uso de las facultades que la ley le otorga; 7) La tramitación de cancelación de antecedentes en el Organismo operativo de Transito, se circunscribe estrictamente a un trámite administrativo, situación que no generó ningún tipo de responsabilidad de la autoridad Fiscal, ya que con solo la presentación de la referida Resolución de rechazo da lugar a la cancelación de los antecedentes; 8) El accionante nunca fue privado de su libertad, ni sufrió ningún tipo de persecución ilegal ya que el Ministerio Público simplemente cumplió con las obligaciones y facultades otorgadas en el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante el posible conocimiento de un delito de acción pública; y, 9) Respecto a la supuesta restricción de la libre disponibilidad del vehículo, resulta fuera de lugar en la presente acción de defensa, toda vez que no ampara la limitación al derecho de propiedad, ya que existen otras vías legales que pudieron ser utilizadas por el ahora accionante, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, quien es el controlador de las garantías; sin embargo, el vehículo fue devuelto al propietario dentro de los plazos y previo cumplimiento de las formalidades, por lo que no se vulneró ningún derecho, solicitando denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR