SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 80 a 84, mediante la cual denegó la tutela solicitada, con lo siguientes fundamentos: 1) En la presente actuación procesal el accionante ha puntualizado que la acción de defensa, ha sido interpuesta a efecto de que cese la persecución ilegal e indebida, por las actuaciones arbitrarias de los demandados; sin embargo, en el contenido de la demanda así como en la exposición oral realizada, no se ha acreditado de modo alguno, que haya sido privado de su libertad, por cuanto sostuvo que fue conducido a instancias policiales realizándose investigaciones preliminares a las que se habría sometido; 2) En ningún momento de ocurrido el hecho, trató de resguardar sus derechos supuestamente vulnerados y lo hace dos meses después de lo sucedido, contrariando la naturaleza inmediata de la acción de libertad; 3) De antecedentes se evidenció que se habría iniciado la investigación en su contra por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, tipificado en el art. 210 de CP, empero no demostró que hubiera sido arrestado, aprehendido o privado de su libertad a partir de su conducción a instancias policiales, toda vez que de su propia versión se establece que fue llevado voluntariamente sometiéndose a la investigación conforme expuso el abogado en audiencia; 4) En cuanto a la actuación de la Fiscal de Materia y la Resolución de rechazo sustentada en el art. 304 inc. 3) del CPP, no resultó evidente la aseveración del ahora accionante, en sentido de no ser aplicable ya que el rechazo de la denuncia favorece a la parte imputada y la posibilidad de realizar la impugnación mediante la figura establecida en el art. 305 del citado Código; 5) De forma clara se estableció que el impetrante de tutela, no acreditó que la presunta persecución ilegal o procesamiento indebido hubiese puesto en peligro su libertad personal, además de haberse verificado que teniendo los mecanismos legales de defensa, no los ha utilizado a los fines de realizar las impugnaciones que la misma normativa determina; y, 6) Bajo esos antecedentes procesales y jurisprudenciales contrastados con los argumentos del accionante y la documentación acompañada, se hace improcedente la concesión de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR