SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
i)
Por su parte, Ángel Moya Molina, Investigador Técnico de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante de fs. 74 a 75, señaló que: i) De acuerdo a las primeras diligencias de la investigación se tiene que el automóvil conducido por Carlos Michael Chambi Padilla, habría sido protagonista de conducción peligrosa, ya que las acompañantes de éste, ocultaron maliciosamente una botella de “fernet” con ánimo de evitar su procesamiento ante el Ministerio Público; ii) La intervención policial en todas sus fases se la realizó con respeto a las garantías y derechos constitucionales; iii) Dentro del procedimiento en la división especiales de la Policía, el accionante en ningún momento fue privado de su libertad ya que siempre estuvo asistido por su abogado que también resulta ser su padre; y, iv) Del cuaderno de investigaciones y todas las actividades inmersas, se estableció que no se puso en riesgo la vida del accionante y que todo se efectuó conforme a los procedimientos operacionales normales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR