SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015-S1
Fecha: 06-Feb-2015
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó y reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Cuando correspondía tomar la declaración informativa se le indicó que ya no era necesario, pero por su insistencia no se le permitió que lo hiciera de forma completa, privándole de expresar todos los extremos que quería hacer constar; b) Desde el primer momento fue falsamente acusado de estar ingiriendo bebidas alcohólicas y de conducción peligrosa, siendo objeto de una persecución sistemática e ilegal, pues también restaron importancia al análisis de alcoholemia que salió negativo; y, c) Una vez notificado con la Resolución de rechazo de denuncia, por no existir ningún delito, se observó que el referido Fallo de forma incongruente y sin ningún fundamento legal, abre la posibilidad de ser reabierta la causa en el término de un año y que todos los actuados quedarán registrados no solo en la Policía Boliviana y la Fiscalía sino también en el sistema IANUS de la vía jurisdiccional, circunstancia que ocasiona el perjuicio correspondiente.
Harold Jimmy Rocha Mercado, funcionario de la Policía Boliviana, en audiencia señaló: a) Para mayor investigación, el accionante fue conducido a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito y puesto a conocimiento del Investigador Técnico; b) Al momento de la intervención policial no se le privó de su libertad, ya que de forma voluntaria fueron a las referidas dependencias donde se encontraba notoriamente nervioso y sus acompañantes con aliento alcohólico; y, c) Dejó claramente establecido que solo estaba cumpliendo con su función de investigar y no se pudo evidenciar si el señor se encontraba en estado de ebriedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados, en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR